Articulo 149 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 149. Principio de corresponsabilidad
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Los padres o representantes legales, en primer término, y, simultánea o subsidiariamente, según los casos, todos los poderes públicos, Administraciones, instituciones, entidades y ciudadanos, deben contribuir al mejor cumplimiento de la presente Ley mediante el ejercicio, en sus respectivos ámbitos de competencia, de las acciones y obligaciones que el ordenamiento jurídico les asigna, y a través de actividades de cooperación y colaboración.
