Artículo 149. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 149. Competencias.
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La persona titular de la Secretaría de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias:
a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo del instituto.
b) Redactar y custodiar las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de instituto universitario de investigación.
c) Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.
