Articulo 149 Reconocimien...s en la UE

Articulo 149 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 149. Competencias de la autoridad de emisión española tras la transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.

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1. Transmitida la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas, si la autoridad de ejecución hubiera limitado la duración del aseguramiento y recabase alegaciones sobre el levantamiento de la medida por el transcurso del tiempo, el Juez o Tribunal oirá al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de cinco días. A continuación, el Juez o Tribunal dirigirá comunicación a la autoridad de ejecución explicitando los motivos para el mantenimiento de la medida o si ha dejado de ser necesaria.

Esta misma comunicación la realizará el Ministerio Fiscal que, en el seno de unas diligencias de investigación, recibiera el traslado para alegaciones solicitadas por la autoridad de ejecución.

2. Si la autoridad de ejecución interesara alegaciones por parte de la autoridad emisora española durante la tramitación de un recurso interpuesto frente a la resolución que se hubiera dictado en el Estado de ejecución, el Juez o Tribunal, oídas las partes personadas y el Ministerio Fiscal, emitirá las mismas en el plazo de diez días desde que el traslado le hubiera sido efectuado.

Estas alegaciones se remitirán por el Ministerio Fiscal cuando hubiera efectuado la transmisión de la resolución en el seno de unas diligencias de investigación.

3. Cuando en la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas transmitida se haya hecho constar que la cooperación judicial requerida es la permanencia de los mismos en el Estado de ejecución a la espera de que se decrete el decomiso de los bienes o la transferencia de los elementos de prueba a España, la autoridad española de emisión podrá remitir al Estado de ejecución la solicitud de decomiso o transferencia.