Articulo 149 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Articulo 149 Reestructura...nistrativa

Articulo 149 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 149. Adición de un artículo, el 73 bis, a la Ley 7/2011

Vigente

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Se añade un artículo, el 73 bis, a la Ley 7/2011, con el siguiente texto:

"Artículo 73 bis

"Consejo de Administración

"1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

"2. Son miembros del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural:

"a) El presidente o presidenta.

"b) El vicepresidente o vicepresidenta.

"c) Nueve vocales.

"d) El secretario o secretaria, designado a propuesta del presidente o presidenta.

"3. El presidente o presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura.

"4. El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es la persona titular de la unidad competente en materia de patrimonio cultural, salvo que esta persona sea el director o directora de la Agencia. En este caso el vicepresidente o vicepresidenta es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de cultura.

"5. El consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura nombra a los vocales del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, con la siguiente distribución: cuatro en representación de varios departamentos de la Generalidad, dos en representación de las organizaciones asociativas de entes locales y tres en representación de los sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con el patrimonio cultural."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011