Articulo 149 Reglamento d... de Aragon

Articulo 149 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 149. Publicidad.

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1. Los acuerdos o resoluciones de otorgamiento de las licencias, además de su notificación con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común, serán publicados en la forma prevista por la ley y por las ordenanzas de la Entidad. También podrán publicarse en el tablón de anuncios y, cuando existan, en el boletín informativo municipal y en el servidor telemático de información.

2. Cuando las Ordenanzas locales así lo impongan, el titular de la licencia, exceptuado el caso de las obras menores, deberá colocar en lugar visible desde la vía pública, a sus expensas y mientras dure el acto objeto de licencia, un anuncio normalizado que informe sobre el órgano otorgante, la fecha de otorgamiento y de inicio y su plazo máximo de ejecución, el objeto y las principales características de la licencia.