Articulo 149 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrol... Patrimonio Forestal
Articulo 149 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 149. Prescripción de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones previstas en la Ley 2/1995 y en este Reglamento prescribirán: al año las impuestas por infracciones leves; a los 2 años las impuestas por infracciones graves y a los 3 años las que se impongan por infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003