Articulo 149 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 149 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 149.

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En los envases exteriores o embalajes de los detonadores eléctricos deberá indicarse, además de lo establecido con carácter general, sus características eléctricas: resistencia, corriente de seguridad e impulso de encendido, como mínimo.