Articulo 149 Reglamento de explosivos -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 149.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los envases exteriores o embalajes de los detonadores eléctricos deberá indicarse, además de lo establecido con carácter general, sus características eléctricas: resistencia, corriente de seguridad e impulso de encendido, como mínimo.
