Articulo 149 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 149.
Vigente
En los envases exteriores o embalajes de los detonadores eléctricos deberá indicarse, además de lo establecido con carácter general, sus características eléctricas: resistencia, corriente de seguridad e impulso de encendido, como mínimo.

