Articulo 149 Reglamento general de carreteras
Articulo 149 Reglamento g...carreteras

Articulo 149 Reglamento general de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 149. Pasos inferiores

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la rasante de la carretera será fijada en la autorización.

Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la carretera, según lo previsto en los estudios informativos, anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción aprobados definitivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016