Articulo 149 Reglamento g...de Galicia

Articulo 149 Reglamento general de carreteras de Galicia

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Artículo 149. Pasos inferiores

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La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la rasante de la carretera será fijada en la autorización.

Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la carretera, según lo previsto en los estudios informativos, anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción aprobados definitivamente.