Articulo 149 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 149. Rectificaciones derivadas de resoluciones administrativas o judiciales
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Las rectificaciones que se hayan de introducir en la cuenta de liquidación como consecuencia de resoluciones administrativas o judiciales serán a cargo de la comunidad de reparcelación y se incluirán en la cuenta de liquidación definitiva. Si estas rectificaciones se producen con posterioridad a la liquidación definitiva, se ha de modificar esta liquidación siguiendo el mismo trámite que se exige para aprobarla.
