Articulo 149 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 149. Gastos de administración.
Vigente
Los créditos para gastos de administración de la Mutualidad General no podrán exceder del 5 por ciento de los recursos económicos previstos para el ejercicio económico correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003