Articulo 149 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 149. -Seguimiento de las conclusiones y resultados de los informes.
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Con el fin de asegurar la corrección de las deficiencias detectadas (errores, incumplimientos y no conformidades) y la puesta en marcha de las recomendaciones expuestas en los informes, el servicio de Auditoría podrá reclamar de la persona responsable su subsanación, la elaboración de un plan de actuación en el que se detalle las acciones y plazos de implantación de las mismas.
