Articulo 149 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 149 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 149. Informes post-incendio

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1. Para incendios forestales superiores a 500 hectáreas de suelo forestal afectado, la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales elaborará un informe sobre la situación de la zona incendiada, así como de las actuaciones a realizar con carácter de emergencia.

2. La persona titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales establecerá, mediante resolución, el contenido técnico y alcance del informe post-incendio previsto en el apartado anterior, así como los departamentos que participarán en su elaboración.

3. En función de las características de la zona incendiada, y de acuerdo con lo recogido en el informe previsto en el apartado 1, se podrán dictar, mediante resolución de la conselleria competente en materia forestal, medidas extraordinarias de prohibición, en especial, en lo referente al uso recreativo, al tránsito por vías forestales y a los aprovechamientos tradicionales.