Articulo 149 Reglamento d...es locales

Articulo 149 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 149. Aprobación del proyecto de la iniciativa

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1. La aprobación definitiva de la memoria justificativa del ejercicio de la actividad económica corresponde al pleno. Previamente a aquélla se tendrán que resolver las alegaciones y reclamaciones que eventualmente se hubieren presentado, y aprobar, en su caso, la consiguiente modificación de la memoria, que tendrá que someterse nuevamente a información pública cuando aquélla afecte de manera substancial a su contenido.

2. En caso de ser impugnado el acuerdo de aprobación definitiva de la iniciativa, se adoptarán las medidas provisionales correspondientes y, en su caso, las que afecten al presupuesto de la corporación.