Articulo 149 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 149.
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Los catalogos, cuando no se contuvieran en planes generales, especiales o normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, se tramitaran, aprobaran y publicaran de conformidad con las reglas establecidas al efecto para los planes parciales.
