Articulo 149 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 149. Sobreseimiento
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Si el Tribunal constatara que el recurso ha quedado sin objeto y que procede su sobreseimiento, podrá decidir en cualquier momento, de oficio, a propuesta del Juez Ponente y tras oír a las partes y al Abogado General, resolver mediante auto motivado. En tal caso decidirá sobre las costas.
