Articulo 149 Servicios so...inclusivos

Articulo 149 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 149. Destino del importe de las sanciones

Vigente

La administración de la Generalitat destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley a la mejora de la calidad y a la cobertura del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.