Articulo 149 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Articulo 149 Sociedades Cooperativas de Canarias

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Artículo 149. Constitución e inscripción.

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1. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas constituidas al amparo de esta ley, para adquirir personalidad jurídica deberán depositar por medio de sus promotores, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, una escritura pública que habrá de contener, al menos:

a) Relación de entidades promotoras y de las personas que las hayan representado en la asamblea constitutiva y las representen en el otorgamiento de la escritura.

b) Certificado del acuerdo de constitución o manifestación de voluntad de todas las promotoras de constituir la entidad, o certificación de las entidades promotoras en ese sentido.

c) Las personas que han de componer el órgano de representación y administración de la entidad.

d) Certificado del Registro de Sociedades Cooperativas que acredite la inexistencia de otra entidad con denominación coincidente.

e) Los estatutos sociales.

2. Los estatutos sociales contendrán, al menos:

a) Denominación de la entidad.

b) Domicilio y ámbito territorial de la entidad.

c) Órganos sociales, funcionamiento y régimen de provisión electiva de sus cargos.

d) Regulación del derecho de voto, debiendo establecer limitación al voto plural si existe.

e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de entidad asociada.

f) Régimen de modificación de estatutos, fusión, disolución y liquidación de la entidad.

g) Régimen económico de la entidad que establezca el carácter, la procedencia y el destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad.

h) Contabilidad adecuada a su actividad, régimen de aprobación del presupuesto de ingresos y gastos y de aprobación de las cuentas anuales, balance y liquidación del presupuesto.

3. El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias será competente para realizar los actos de inscripción y depósito de las escrituras de las entidades reguladas en esta sección. A estos fines el registro llevará un libro de inscripción de asociaciones de cooperativas, además de un expediente en el que se depositará una copia de la escritura de constitución y de las modificaciones sucesivas de los estatutos. Igualmente se incluirán los certificados de elección de nuevos cargos, así como de las altas y bajas de socias que se vayan produciendo.

El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias dispondrá, en el plazo de un mes, la publicidad del depósito o el requerimiento a sus socias promotoras, por una sola vez, para que, en el plazo de otro mes subsanen los defectos observados.

Transcurrido este plazo, el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución fundamentada exclusivamente en la falta de alguno de los requisitos mínimos o defectos en la documentación presentada a que se refiere este título.

La publicidad del depósito se efectuará en el Boletín Oficial de Canarias. La entidad adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de actuar transcurrido un mes desde que solicitó el depósito, sin que el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias hubiese formulado reparos o en su caso, rechazara el depósito.

4. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas deberán comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, en el plazo de un mes desde la conclusión de cada semestre, las altas y bajas de sus asociadas, acompañando en los casos de altas el certificado del acuerdo de asociarse.

En todo no lo previsto, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la presente ley.