Articulo 149 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 149
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1. (Sin contenido)
2. (Sin contenido)
3. En los juicios de desahucio por falta de pago, las costas se impondrán al del demandado cuando se declare haber lugar al mismo o que éste hubiere procedido de no mediar el pago o la consignación, y al actor en caso contrario.
Apdos. 1 y 2 sin contenido por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. (BOE de 05/05/1992).
