Articulo 149 TR de la Ley...-Derogado-

Articulo 149 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-

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Artículo 149

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1. (Sin contenido)

2. (Sin contenido)

3. En los juicios de desahucio por falta de pago, las costas se impondrán al del demandado cuando se declare haber lugar al mismo o que éste hubiere procedido de no mediar el pago o la consignación, y al actor en caso contrario.

Apdos. 1 y 2 sin contenido por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. (BOE de 05/05/1992).