Articulo 149 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 149. Control financiero de subvenciones.
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El control financiero de subvenciones respecto de las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, se ejercerá según lo establecido en la normativa específica de régimen jurídico general de subvenciones otorgadas por la Diputación Foral con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.
