Articulo 149 Urbanismo
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Artículo 149. Publicidad privada.

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En la publicidad privada relativa a las transmisiones de suelo y demás bienes inmuebles no podrá incluirse indicación alguna contradictoria o disconforme con lo establecido en la legislación y en el planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 05-05-1999