Articulo 1493 DLeg 3/20...s públicos

Articulo 1493 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 14.9-3. Acreditación

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La tasa se acredita mediante la autorización de reacuñación del número de identificación de vehículo. La tasa debe ser abonada en el momento de solicitar la autorización. Corresponde al titular de la estación de inspección técnica de vehículos que efectúe la reacuñación cobrar esta tasa en el momento que reciba la petición e ingresarla al órgano competente de la Generalidad.

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