Articulo 1493 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 14.9-3. Acreditación
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La tasa se acredita mediante la autorización de reacuñación del número de identificación de vehículo. La tasa debe ser abonada en el momento de solicitar la autorización. Corresponde al titular de la estación de inspección técnica de vehículos que efectúe la reacuñación cobrar esta tasa en el momento que reciba la petición e ingresarla al órgano competente de la Generalidad.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
