Articulo 1494 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1494
Vigente
No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo.
También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieren, resultaren inútiles para prestarlo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889