Articulo 1494 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Ver Indice
»Artículo 14.9-4. Cuota
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cuota de la tasa por la autorización de reacuñación del número de identificación de vehículo, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes de autorización, es de 35,25 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
