Articulo 1496 Código civil

Articulo 1496 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1496

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos.

Esta acción en las ventas de animales sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la Ley o por los usos locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889