Articulo 1497 Código civil
Articulo 1497 Código civil

Articulo 1497 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1497

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el animal muriese a los tres días de comprado, será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicio de los Facultativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889