Articulo 1498 Código civil
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»Artículo 1498
Vigente
Resuelta la venta, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia, y que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889