Articulo 15 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
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»Artículo 15. Revocación del permiso de vertido.
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El permiso de vertido a sistema podrá ser revocado, previa audiencia del titular del mismo o su representante legal, en los siguientes supuestos:
Como consecuencia de la revocación de la autorización o licencia que permita el desarrollo de la actividad que causa el vertido.
Por incumplimiento de los requerimientos efectuados para adecuar el vertido a las condiciones establecidas en el permiso.
Como medida impuesta a consecuencia de una sanción.
