Articulo 15 14 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 15. 1-4. Cuota.
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El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de modelos: 188,80 euros.
2. Inscripción, autorización y renovación de empresas:
2.1. Inscripción en los registros y autorización de empresas de juego: 235,70 euros.
2.2. Modificaciones de las condiciones de inscripción y autorización de empresas de juego: 46,95 euros.
3. Emisión de documentos profesionales: 27,95 euros.
4. Autorización, renovación o régimen de comunicación de locales y establecimientos:
4.1. De casinos de juego: 4.719,15 euros.
4.2. De salas de bingo: 943,60 euros.
4.3. De salones de juego (máquinas B): 471,75 euros.
4.4. (Derogado)
4.5. De otros locales de juego: 46,95 euros.
4.6. Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juegos: 46,95 euros.
5. Expedición y duplicados de permisos de explotación: 94,05 euros.
6. Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos por la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 46,95 euros.
7. Examen de expediente de autorizaciones o de comunicaciones de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 46,95 euros.
8. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.
9. Expedición de permiso de explotación por sustitución con emplazamiento: 187,75 euros.
10. Expedición de permiso de explotación con emplazamiento: 140,90 euros.
11. Obtención de la habilitación como entidad de inspección o como laboratorio de ensayos: 943,55 euros.
En función del tipo de habilitación solicitada deben pagarse, además, las siguientes tasas:
11.1. Por ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B y C: 367,30 euros.
11.2. Para la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas o por inspecciones técnicas para la renovación de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar: 192,90 euros.
11.3. Por la comprobación del funcionamiento correcto de los aparatos y materiales de juego y apuestas: 251,20 euros.
11.4. Por la inspección y el control técnico de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.3 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego: 280,90 euros.
12. Por la autorización, modificación y cancelación de interconexiones de máquinas recreativas con premio y de azar: 94,90 euros.
| NOTA: Se establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, que graba las máquinas recreativas y de azar en el porcentaje equivalente al número de días que haya estado vigente el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, respecto al total de días del trimestre natural correspondiente al primer plazo de autoliquidación que se inicie después de la fecha de finalización del estado de alarma. Esta bonificación se aplicará por una única vez en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación trimestral mencionado. |
- Modificación realizada (15.1-4 (apdo. 4.4, se deroga; apdo. 11.1, se modifica)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (15.1-4 (bonificación de cuotas)) por DECRETO LEY 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.
(GC de 09-04-2020) en vigor desde 09-04-2020 - Modificación realizada por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Artículo modificado por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
