Artículo 15 Abastecimient...to de Agua

Artículo 15.

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1. Las obras promovidas por Canal de Isabel II, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que sean necesarias para garantizar ininterrumpida y adecuadamente los servicios de aducción, depuración y reutilización del agua definidos en el artículo 1 de esta ley, se considerarán de interés general de la Comunidad de Madrid.

También se considerarán de interés general de la Comunidad de Madrid las obras necesarias para garantizar ininterrumpida y adecuadamente los servicios de distribución y alcantarillado encomendados por los municipios a la Comunidad de Madrid mediante el correspondiente convenio.

2. Las obras de interés general de la Comunidad de Madrid, descritas en el apartado anterior, no estarán sujetas a previa licencia, ni sometidas a otros actos de control preventivo municipal.

3. La aprobación del proyecto técnico de las obras de interés general de la Comunidad de Madrid, comportará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

4. Las actuaciones promovidas por Canal de Isabel II, y sus modificaciones, comprenderán la definición de los terrenos, construcciones y otros bienes o derechos afectados que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa, gestión o conservación de las infraestructuras. A estos efectos, la actuación incluirá necesariamente la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con su descripción material, reflejados en los planos de planta y parcelario.

5. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación comprenderán también los bienes y derechos incluidos en el replanteo de la actuación y en las modificaciones de obra que se aprueben posteriormente.

6. Las obras de interés general de la Comunidad de Madrid se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

a) Canal de Isabel II, aprobará inicialmente el proyecto técnico de la obra de interés que se propone realizar, solicitará los informes que resulten preceptivos y aquellos que considere oportunos y someterá el expediente a la tramitación medioambiental correspondiente.

b) Simultáneamente, Canal de Isabel II remitirá el proyecto técnico a los ayuntamientos afectados, solicitando la emisión de informe respecto a la compatibilidad de la actuación propuesta con el planeamiento vigente, exclusivamente.

c) Los ayuntamientos dispondrán de un mes para la emisión del informe solicitado. En caso de urgencia debidamente justificada, dicho plazo se reducirá a quince días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se haya evacuado el informe, se considerará que la actuación propuesta es conforme al planeamiento vigente.

d) En caso de conformidad con el planeamiento, Canal de Isabel II podrá aprobar definitivamente el proyecto técnico e iniciar su ejecución, una vez concluidos los trámites recogidos en los apartados a), b) y c) anteriores.

e) En el supuesto de que exista disconformidad con el planeamiento, Canal de Isabel II intentará adaptar el contenido del proyecto a la ordenación urbanística, comunicando las rectificaciones realizadas a los ayuntamientos afectados, que deberán confirmar su adecuación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. En caso de no remitirse contestación, se entenderá otorgada la conformidad a la nueva propuesta y se procederá en los términos establecidos en el apartado d) anterior.

f) De no ser posible la adaptación al planeamiento, motivando la urgencia o el interés general de su ejecución, Canal de Isabel II remitirá el expediente, una vez finalizados los trámites establecidos en los apartados a), b), c) y e), a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que determinará si procede su elevación al Consejo de Gobierno a los efectos de autorizar el inicio de la ejecución de la obra y ordenar la adaptación del planeamiento urbanístico a la actuación, en su caso.

g) Una vez que el Consejo de Gobierno haya autorizado el inicio de la obra, Canal de Isabel II podrá proceder a la aprobación definitiva del proyecto técnico e iniciar su ejecución.

h) La redacción y tramitación de la modificación del planeamiento que sea preceptiva deberá ser asumida por el Canal de Isabel II.

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