Articulo 15 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria
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»Artículo 15. Garantía de la cantidad y de la calidad de las aguas destinadas al abastecimiento.
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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma velar porque todos los municipios de Cantabria dispongan de un sistema de abastecimiento de agua que asegure la cantidad y la calidad para satisfacer las necesidades higiénico-sanitarias de la población y el desarrollo de la actividad de la zona abastecida.
2. El agua potable de consumo público, así como las instalaciones para su suministro deberán quedar protegidos frente a cualquier tipo de contaminación. A tal fin, las Entidades responsables de la prestación del correspondiente servicio deberán garantizar la salubridad, calidad y limpieza del agua distribuida, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
