Articulo 15 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público
- Para los sitios web, las disposiciones previstas en los arts. 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación desde el 20 de septiembre de 2019, y desde el 20 de septiembre de 2020 para los sitios web ya publicados. Asimismo, todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.
Artículo 15. Declaración de accesibilidad.
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1. Las entidades responsables de las webs y aplicaciones para móviles proporcionarán una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus respectivos sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con lo dispuesto en este real decreto. Dicha declaración será actualizada periódicamente, como mínimo una vez al año, o cada vez que se realice una revisión de accesibilidad conforme a lo especificado en el artículo 17.
Esta declaración de accesibilidad se proporcionará en un formato accesible haciendo uso de las instrucciones y del modelo de declaración de accesibilidad que se establezca conforme a lo dispuesto en el apartado 3.
En el caso de los sitios web, la declaración se publicará en el sitio web correspondiente estando disponible su acceso desde todas las páginas del sitio web con un enlace denominado «Accesibilidad» o su equivalente en el idioma en el que se encuentre disponible la página.
En el caso de las aplicaciones para dispositivos móviles, la declaración estará disponible en el sitio web de la entidad obligada que haya desarrollado la aplicación concreta para dispositivos móviles junto con el enlace para su descarga o bien se facilitará junto con otra información disponible al descargar la aplicación de las plataformas de distribución de aplicaciones.
2. La declaración de accesibilidad comprenderá, como mínimo, la siguiente información:
a) Una explicación sobre aquellas partes del contenido que no sean accesibles y las razones de dicha inaccesibilidad, así como, en su caso, las alternativas accesibles que se ofrezcan.
b) Un enlace y descripción del mecanismo de comunicación en los términos que se establecen en los artículos 10, 11 y 12 del presente real decreto.
c) Un enlace al procedimiento de reclamación regulado en el artículo 13 al que cualquier persona interesada pueda recurrir en caso de que la respuesta a la comunicación o a la solicitud sea insatisfactoria.
3. Mediante Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública se aprobarán instrucciones específicas para la generación y puesta a disposición de las declaraciones de accesibilidad de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con los requisitos especificados en el modelo europeo.
(NOTA: Por Sentencia 100/2019, de 18 de julio de 2019. Conflicto positivo de competencia 259-2019, se declara que el inciso «de aplicación en todo el territorio nacional» del art. 15.3 del Real Decreto 1112/2018 es inconstitucional y nulo; y que el texto restante del art. 15.3 invade las competencias autonómicas y carece del carácter de legislación básica.)
- Artículo modificado (15 ( apdo. 3, inciso resaltado es nulo e inconstitucional, el resto del contenido invade las competencias autonómicas y carecen del carácter de legislación básica)) por Pleno. Sentencia 100/2019, de 18 de julio de 2019. Conflicto positivo de competencia 259-2019. Planteado por el Gobierno vasco en relación con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para móviles del sector público. Competencias sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y régimen local: nulidad de los preceptos reglamentarios estatales que regulan la actividad administrativa de los parlamentos autonómicos y atribuyen a la Administración General del Estado el ejercicio de funciones ejecutivas de titularidad autonómica; ausencia de carácter básico en distintas disposiciones reglamentarias.
(BOE de 12-08-2019) en vigor desde 18-07-2019
