Articulo 15 Accesibilidad...xtremadura

Articulo 15 Accesibilidad universal de Extremadura

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Artículo 15. Disposiciones generales.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá.

1. Promover medidas de apoyo a las personas con mayores necesidades de accesibilidad, que aporten soluciones a situaciones no resueltas mediante otras fórmulas, tales como adaptación del puesto de trabajo, ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, otros servicios personales, y otras formas de apoyo, personal o animal, que permitan una mayor accesibilidad, autonomía y seguridad.

2. Establecer medidas de acción positiva a favor de las personas con mayores necesidades de accesibilidad.

3. Impulsar la formación de profesionales intérpretes en lengua de signos y guías intérpretes de personas sordo-ciegas y fomentar su progresiva incorporación en la Función Pública a fin de facilitar la comunicación directa con las personas con discapacidad auditiva.

4. Potenciar el uso del lenguaje de signos en la atención al público de las Administraciones Públicas y de traducción simultánea al mismo en los actos oficiales públicos promovidos por estas.

5. Informar y asesorar a las personas con mayores necesidades de accesibilidad, agentes sociales y otras personas que lo requieran, en todas las cuestiones que afecten a accesibilidad. 6. Promover campañas educativas y formativas dirigidas a la población en general, a empresarios, técnicos, diseñadores y estudiantes de las enseñanzas universitarias, y a los jóvenes y niños en particular, con el fin de sensibilizar a toda la población en materia "accesibilidad universal" y "diseño para todas las personas".

7. Velar, en el ámbito de sus competencias, para que en el diseño de las titulaciones de las enseñanzas post-obligatorias, y en el desarrollo de los correspondientes currículos, se incluya la formación en "accesibilidad universal" y "diseño para todas las personas".

8. Fomentar la participación de las personas con discapacidad, de manera individual o a través de sus organizaciones representativas, en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones que les conciernen en materia de accesibilidad.

9. Garantizar igualmente su presencia efectiva en los órganos de las Administraciones Públicas de carácter participativo y consultivo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la accesibilidad.

10. Consignar en sus presupuestos respectivos partidas específicas destinadas a la financiación de los programas de promoción de la accesibilidad, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

11. Incluir entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación de los Contratos del Sector Público, la dotación de sistemas que permitan o faciliten la accesibilidad, siempre que los mismos no sean de obligado cumplimiento y sean compatibles con el resto de criterios aplicables, así como con la naturaleza y el objeto del contrato.