Articulo 15 Accesibilidad... de Murcia

Articulo 15 Accesibilidad universal de Murcia

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Artículo 15. Fondo para la Promoción de la Accesibilidad.

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1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá un Fondo Especial para la Promoción de la Accesibilidad, que con carácter anual estará consignado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Este fondo estará destinado a subvencionar actuaciones y medidas cuyo objeto sea garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley, así como inversiones en I+D+I (investigación, desarrollo e innovación) en materia de accesibilidad.

2. Se destinará una partida del fondo citado en el apartado anterior a subvencionar los planes de accesibilidad de los entes locales así como las actuaciones contenidas en los mismos.

3. Asimismo, se consignará una parte del montante total del fondo destinado al concierto o subvención a entidades privadas y particulares para la adecuación a las condiciones de accesibilidad determinadas en la presente ley, siempre que no suponga ánimo de lucro, o beneficio alguno, por parte de los mismos.

4. Se integrarán en dicho fondo, con carácter complementario, las multas y sanciones económicas que se recauden como consecuencia del régimen sancionador regulado en esta ley.