Articulo 15 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Articulo 15 Acceso electr...s Públicos

Articulo 15 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los ciudadanos, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, referidos en el artículo 14, podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos.

2. (Suspendido)

3. Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen.

Modificaciones