Articulo 15 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales
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»Artículo 15. Cesión de servicios y prestaciones concertadas.
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Los servicios y prestaciones objeto de acción concertada no podrán ser cedidos total o parcialmente, excepto en los casos en los que la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores. Declarado el concurso se solicitará autorización expresa del departamento competente en materia de servicios sociales que, en todo caso, adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio.
