Articulo 15 Acogida de la...a Cataluña

Articulo 15 Acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 15. Programas de acogida especializada

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El consejero o consejera de cada departamento de la Administración de la Generalidad y los entes locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden aprobar programas de acogida especializada.

2. Los programas de acogida especializada deben aprobarse, como mínimo, en los siguientes ámbitos: salud, educación, formación de adultos, administración de justicia, servicios de ejecución penal tanto en el ámbito de adultos como de justicia juvenil, servicios sociales, infancia y adolescencia, interior, política lingüística, servicios tributarios, atención ciudadana, empleo, función pública, universidades, turismo, cultura y medios de comunicación.

3. Cada uno de los programas de acogida especializada debe llevarse a cabo en coordinación con el servicio de primera acogida y los departamentos de la Generalidad competentes.