Articulo 15 Acogimiento familiar en Euskadi
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»Artículo 15. Normativa aplicable al procedimiento.
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El procedimiento de acogimiento familiar de las personas menores de edad se regirá, con carácter general, por las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en el presente Decreto y, en particular, en este Capítulo IV, atendiendo a la naturaleza propia del procedimiento.
