Articulo 15 Actividad com...de Euskadi

Articulo 15 Actividad comercial de Euskadi

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Artículo 15. Definición de ventas ambulantes.

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Son ventas ambulantes aquellas realizadas fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos. El ejercicio de la venta ambulante requerirá, cuando se lleve a cabo en espacios públicos, de la correspondiente autorización.

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