Articulo 15 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 15. Observatorio Canario de la Actividad Física y el Deporte.
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El Observatorio Canario del Deporte tendrá como fines fundamentales emitir informes y estadísticas sobre la práctica deportiva, actividad física, encuestas, estudios y recomendaciones, en colaboración con las administraciones públicas locales, las universidades canarias, las federaciones deportivas, la Escuela Canaria del Deporte, los colegios profesionales y grupos de investigación colaboradores.
