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Articulo 15 Actividades feriales de Cataluña

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Artículo 15. Clasificación de las infracciones.

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1. Las infracciones tipificadas por la presente Ley se clasifican en leves, graves o muy graves.

2. Se consideran infracciones leves las irregularidades formales que no comporten ningún tipo de perjuicio de carácter económico y no puedan ser calificadas como graves o muy graves.

3. Se consideran infracciones graves:

a) Las infracciones que causen perjuicios de carácter económico y no puedan ser calificadas como muy graves.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones consideradas leves en el período de un año.

4. Se consideran infracciones muy graves:

a) Las infracciones de las que se deriven alteraciones del orden público o un perjuicio notorio para el interés general.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones consideradas graves en un período de dos años.