Articulo 15 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a...a y medidas fiscales
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Articulo 15 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales

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Artículo 15. Procedimiento en caso de menores de 18 años con antecedentes presenciales en nuestra Comunidad Autónoma a través de la intervención de entidades sociales.

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1. En los casos de menores de 18 años con antecedentes presenciales en nuestra Comunidad Autónoma a través de la intervención de entidades sociales, la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto-Ley 6/2022, tan pronto como tenga conocimiento de esta situación, asumirá la guarda provisional del/la menor de edad.

2. La Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias tan pronto como tenga conocimiento de esta situación requerirá a la entidad a cuyo cargo se encuentre la persona menor la documentación en la que conste la autorización expresa para este desplazamiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela. En los casos en que se constate esta autorización expresa la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias autorizará la convivencia y llevará a cabo el seguimiento de la estancia de la persona menor de 18 años y de su situación personal en nuestra Comunidad Autónoma, debiendo la persona o el grupo familiar con quien conviva permitir esta labor de seguimiento con el fin de velar por el interés superior del/la menor de 18 años. En los casos en que no se tenga esa constancia, el acogimiento del menor será equiparado a una guarda de hecho de carácter provisional en tanto se compruebe por parte de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias que la persona o grupo familiar con quien se encuentra el menor de 18 años cuenta con informe psicosocial favorable, con el certificado de antecedentes penales y de que no se encuentra inscrito en el registro central de delincuentes sexuales. Si a resultas de esta actuación, se comprobare que carece de alguno de estos requisitos, la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias revocará la situación de guarda de hecho de carácter provisional, disponiendo lo que proceda para su convivencia.

3. En los supuestos en los que la persona menor de edad residiere en algún recurso residencial gestionado por la entidad social que hubiere gestionado su llegada a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Junta de Extremadura desplegará la misma actuación que anteriormente, si bien en este caso el cumplimiento de los requisitos en materia de antecedentes penales e informe psicosocial serán sustituidos por la acreditación por parte de la entidad de su habilitación en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura o su experiencia acreditada en el desarrollo de programas referidos a desplazamientos temporales de menores de 18 años a nuestro territorio.

4. Cuando el menor se encontrare conviviendo con un grupo familiar, los requisitos relativos a antecedentes penales, tanto generales, como de delitos sexuales, tendrán que ser cumplidos por todos los miembros mayores de edad que conformen el grupo de convivencia, así como por los menores de edad penalmente responsables.

5. La Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias comunicará la situación de la guarda provisional al Ministerio Fiscal y al Consulado de Ucrania en España, de conformidad den la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963.