Articulo 15 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
Artículo 15. Vigencia temporal de las declaraciones responsables.
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1. Las declaraciones responsables tendrán la siguiente vigencia temporal:
a. Desde el día de su presentación hasta el fin de la campaña o hasta el fin del periodo establecido en los anexos para cada actividad.
b. Las actividades accesorias respecto a otras comunicadas tendrán la misma vigencia que las actividades principales a las que estén respectivamente vinculadas.
c. Los aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía tendrán una vigencia de 1 año desde la fecha de efecto de la declaración responsable.
d. La corta de pies secos, las podas y cortas por riesgo, estorbo cuya supervisión permita su realización fuera del periodo de parada vegetativa, tendrán una vigencia temporal de 1 año.
2. Las declaraciones responsables en ningún caso podrán ser objeto de solicitud de prórroga.
