Articulo 15 Actuaciones f...otectores

Articulo 15 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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Artículo 15. Vigencia temporal de las declaraciones responsables.

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1. Las declaraciones responsables tendrán la siguiente vigencia temporal:

a. Desde el día de su presentación hasta el fin de la campaña o hasta el fin del periodo establecido en los anexos para cada actividad.

b. Las actividades accesorias respecto a otras comunicadas tendrán la misma vigencia que las actividades principales a las que estén respectivamente vinculadas.

c. Los aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía tendrán una vigencia de 1 año desde la fecha de efecto de la declaración responsable.

d. La corta de pies secos, las podas y cortas por riesgo, estorbo cuya supervisión permita su realización fuera del periodo de parada vegetativa, tendrán una vigencia temporal de 1 año.

2. Las declaraciones responsables en ningún caso podrán ser objeto de solicitud de prórroga.