Artículo 15 se acuerda el... Andalucía

Artículo 15 se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 15. Régimen de constitución, organización y funcionamiento de los equipos y grupos de trabajo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La formación de equipos o grupos de trabajo se realizará conforme con lo dispuesto en el 39 bis del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y en los modelos de referencia de Oficina judicial. Además, a través de los protocolos de actuación se delimitará la actividad concreta que desarrollen, siempre dentro de las materias propias del servicio común donde se integren.