Artículo 15 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 15. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 15. Cooperación mundial en cuestiones de interés económico, medioambiental y social común

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1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación a escala mundial para abordar las cuestiones que presentan un interés económico, medioambiental y social común. Cuando sea de interés mutuo, promoverán soluciones multilaterales a problemas comunes.

2. Al mismo tiempo que preservan su autonomía de decisión, y sin perjuicio de otras disposiciones del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario, las Partes procurarán cooperar en las cuestiones mundiales actuales y emergentes de interés común, como son la paz y la seguridad, el cambio climático, el desarrollo sostenible, la contaminación transfronteriza, la protección ambiental, la digitalización, la salud pública, la protección de los consumidores, la fiscalidad, la estabilidad financiera, el comercio libre y justo y la inversión. A tal fin, procurarán mantener un diálogo constante y efectivo y, en la medida de lo posible, coordinarán sus posiciones en las organizaciones y foros multilaterales en que participen las Partes, como las Naciones Unidas, el Grupo de los Siete (G-7), el Grupo de los Veinte (G-20), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio (OMC).