Artículo 15 Adaptación de...scapacidad

Artículo 15 Adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad

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Artículo decimoquinto. Modificación del Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, aprobado por Decreto 13/2007, de 15 de marzo

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El apartado 3 del artículo 25 del Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, aprobado por Decreto 13/2007, de 15 de marzo, queda redactado de la siguiente manera:

"3. La Comunidad de Madrid impulsará la formación de intérpretes de la lengua de signos española, guías para personas sordociegas y gestores de subtitulación, a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a las personas en situación de limitación que lo precisen, instando a las distintas Administraciones públicas a dotarse de personal especializado o de ayudas técnicas que faciliten la comunicación".