Articulo 15 Adaptación del sistema tributario a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco
Artículo 15. Obligación de retener.
1. La herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio estará obligada a practicar retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados y a ingresar su importe en la Diputación Foral de Gipuzkoa, en los casos y en los términos establecidos en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2. En todo caso, las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio obligadas a practicar retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, asumirán la obligación de efectuar el ingreso en la Diputación Foral, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda eximirlas de esta.
- Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 18-11-2016