Articulo 15 Administración
Articulo 15 Administración

Articulo 15 Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Servicios administrativos con gestión diferenciada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Por decreto del Consejo de Gobierno podrán crearse servicios administrativos con gestión diferenciada por razones de especialización funcional, para la identificación singular del servicio público ante la ciudadanía u otros motivos justificados.

2. Los servicios administrativos con gestión diferenciada podrán agrupar un conjunto de órganos o unidades de una misma Consejería.

Carecerán de personalidad jurídica independiente y estarán, en todo caso, adscritos a una Consejería. Su denominación, estructura y competencias se definirán en el correspondiente decreto de creación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008