Articulo 15 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 15. Sistemas de datos abiertos
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Los sistemas de intercambio de datos entre diferentes administraciones públicas o entre sujetos del artículo 2 de este Decreto deben prever, en su caso, la interconexión con otros sistemas de datos abiertos, de acuerdo con las condiciones que especifique el órgano competente en materia de transparencia y datos abiertos y la normativa vigente en la materia.
