Articulo 15 Administració...e La Rioja

Articulo 15 Administración local de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 15. Procedimiento de alteración de términos municipales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los procedimientos para la alteración de términos municipales se ajustarán a los siguientes trámites esenciales:

  1. La documentación que fundamente la alteración territorial propuesta y, en su caso, las bases y pactos establecidos entre los municipios interesados se someterán a información pública por plazo no inferior a un mes, mediante anuncio en los tablones de edictos de los municipios afectados y en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en un diario de los de mayor difusión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los Ayuntamientos y Asambleas Vecinales interesados informarán las alegaciones presentadas, en plazo no superior a dos meses. Dicho plazo podrá ser ampliado en el caso de que las cuestiones planteadas en la información pública precisaran de la aportación de documentos o informes de cierta complejidad, sin que pueda exceder de cuatro meses. Seguidamente, el expediente será remitido a la Consejería con competencias en materia de régimen local.

  3. El expediente se someterá a informe del Consejo Riojano de Cooperación Local y dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja. Simultáneamente, se dará conocimiento del mismo a la Administración del Estado.

  4. Completado el expediente, el Gobierno de La Rioja lo remitirá al Parlamento junto con el correspondiente Proyecto de Ley, para su tramitación y aprobación por mayoría absoluta.

El Proyecto de Ley de aprobación determinará la delimitación de los términos municipales resultantes, la denominación y capitalidad, el reparto del patrimonio, la asignación del personal, la forma de liquidación de las deudas y créditos contraídos por los municipios y las formas de administración futuras.